Trata de personas, trabajo forzoso y esclavitud moderna

Trata de personas, trabajo forzoso y esclavitud moderna

Trata de personas, trabajo forzoso y esclavitud moderna

La trata de personas, el trabajo forzoso y la esclavitud moderna son fenómenos que pueden verse fortalecidos principalmente por un conjunto de condiciones institucionales y un marco de incentivos nocivos que favorecen su presencia, del mismo modo que pueden verse potenciados por algunas costumbres inherentes a la cultura occidental, específicamente la judeo-cristiana, como lo es la práctica de ayudar al desamparado.

Desde la corresponsabilidad, ofrecer dinero, comida o comprar productos a niños, niñas y adolescentes en situación de calle, puede reforzar patrones de dependencia y esclavitud que los atan a la condición de calle.

Según la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), hoy existen en el mundo alrededor de 40 millones de personas en situación de esclavitud moderna.

Según el Índice de Esclavitud Global de la Walk Free Foundation (2016): “Venezuela ya califica entre los primeros 20 países a nivel mundial que presenta mayor incidencia de esta problemática”.

La esclavitud, lejos de desaparecer, se ha actualizado y reinventado a través de estructuras de la delincuencia organizada. Según estimaciones realizadas por distintas instancias internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Internacional para las migraciones (OIM), al presente existen alrededor de 40 millones de personas en situación de esclavitud moderna en el mundo.

Trata de personas, trabajo forzoso y esclavitud moderna

Las modalidades más conocidas de esclavitud moderna son:

  • Trata de personas
  • Trabajo forzoso u obligatorio
  • Explotación sexual comercial
  • Servidumbre por deudas
  • Matrimonio forzado o servil
  • Tráfico ilegal de personas

Sobre la esclavitud moderna y sus modalidades en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), vigente desde el año 1999, establece
en el artículo 23: “los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio que sean más favorables que lo establecido en la Constitución y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”

Asimismo, la CRBV en el artículo 54 del Título de Derechos Civiles y Políticos, estipula que:Ninguna Persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley

En conclusión

Una de las principales dificultades para la eliminación de las formas contemporáneas de la esclavitud se refiere a los importantes vacíos legislativos que no brindan un marco de referencia claro para su aplicación en la práctica por parte de los organismos públicos.

Según investigaciones internacionales, en Venezuela persisten algunas variantes contemporáneas de la esclavitud directamente vinculadas con formas arraigadas de discriminación derivadas de la coyuntura económica y social, producto de un contexto donde las víctimas no tienen conciencia de sus derechos y de la protección que el Estado está en el deber de brindar contra estas tipologías delictivas.

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