(Caracas, 04 de febrero de 2019) – La Asociación Civil Paz Activa consignó en la mañana de hoy a la Asamblea Nacional un conjunto de comentarios y sugerencias que a su juicio deberían ser considerados por el órgano legislativo para aprobar, en 2ª discusión, el “Proyecto de Ley de Amnistía y de Reconocimiento de todas las Garantías de Reinserción Democrática para los Funcionarios Civiles y Militares que Colaboren en la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela”, que actualmente está siendo sometido a consulta pública.
El Sociólogo Luis Cedeño, Director Ejecutivo de la Asociación señaló que “una Amnistía Política representa un paso importante para la transición hacia la democracia en Venezuela, así como para la reconstrucción de su institucionalidad. Sin embargo acotó que para evitar cualquier obstáculo que distorsione dicho propósito, la Amnistía Política debe fundamentarse en un instrumento jurídico bien elaborado, que defina bases sólidas para una paz duradera, con justicia sin impunidad, pero sin venganza, con pleno reconocimiento y respeto al derecho de las víctimas, así como los mecanismos que impidan que tales hechos vuelvan a repetirse”.
En consonancia con esta afirmación, la Asociación Civil Paz Activa realizó propuestas concretas, consustanciadas con las disposiciones que el Derecho Internacional establece en la materia, focalizadas en los Artículos 1 y 5 del referido Proyecto de Ley.
Sobre el artículo 1 que expresa “Se decreta la amnistía para todos los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos dese el 1º de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. Así mismo, se establecerán éstas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, entre otras propuestas se señalan la necesidad de “indicar, de forma específica, el tipo de delito a amnistiar”; “la inclusión, en la amnistía, de otras formas de persecución política”, como por ejemplo, las perpetradas mediante juicios civiles; la “exclusión de forma expresa, de aquellos delitos contra los derechos humanos que la propia Constitución identifica, en su artículo 29 – en concordancia con el artículo 271 y el Preámbulo de la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”-; la precisión, “de forma inequívoca que el alcance de la Amnistía Política no interferirá con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, ni limitar el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario” y; hacer mención expresa, “que los delitos de trascendencia internacional de corrupción y propios de la delincuencia organizada, serán tramitados ante los tribunales penales que se especializarán y dotarán suficientemente a los fines de establecer apropiadamente los hechos y los culpables, así como recuperar los activos robados e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados”.
En lo que respecta al Artículo 5, que expresa “serán competentes, para conocer las solicitudes de aplicación de esta ley, los Tribunales Penales Ordinarios y Militares en Funciones de Control, Juicio y Ejecución de toda la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios del sistema de administración de justicia que se nieguen a dar cumplimiento en lo establecido en la presente ley, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela”, la Asociación Paz Activa sugiere agregar que “serán los tribunales ordinarios que se especializarán y estarán integrados por profesionales, según los estándares éticos más altos que aseguren su buen desempeño, como lo dispone la Constitución”.
El Sociólogo Cedeño, invita a todos los interesados a leer detenidamente el texto completo del pronunciamiento en la página Web de la Asociación Civil Paz Activa y aplaude la iniciativa de la Asamblea Nacional por haber abierto una consulta nacional sobre el Proyecto de Ley, comprometiendo su organización a continuar remitiendo sus aportes en este tema, procurando siempre cooperar con el restablecimiento de la paz social y el cese de la violencia institucional en el marco de los principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución vigente. (FIN)